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    La inscripción en el registro será:
    • Voluntaria. Ninguna empresa que reúna los requisitos establecidos en las normas contratuales y pliego de cláusulas administrativas particulares podrá ver limitada su concurrencia en subastas, concursos y procedimientos negociados por el mero hecho de no figurar inscritas en el Registro.
    • Confidencial. Los datos aportados al Registro por los interesados tienen el carácter de confidencial, y en consecuencia respecto de los mismos será de aplicación lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Proteccion de Datos de Carácter Personal y la Ley 15/1998, de 6 de marzo, de Protección Jurídica de las Bases de Datos, sin perjuicio del deber de los licitadores inscritos en el Registro de facilitar a la Diputación de Almería el tratamiento informático de los datos aportados, y la posible cesión de éstos a otras entidades de la Administración Pública Local de la provincia de Almería, para su utilización en expedientes y procedimientos de contratación administrativa. (art. 4 Reglamento).
    • Gratuita. La inscripción en el Registro de Licitadores será gratuita. (art. 12 Reglamento).